Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 ago 2011
La remisión de la información resultante del procesamiento de las recetas con cargo a fondos públicos se seguirá efectuando, hasta la relativa a la facturación correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigor de este real decreto, mediante los procedimientos establecidos en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, para el caso de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, para las mutualidades de funcionarios.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1193#disposicion-transitoria-unica