Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 31 dic 2025
1. La solicitud de registro de indicación geográfica se presentará utilizando el sistema digital establecido por EUIPO, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. La solicitud de registro y la documentación adicional que se aporte junto a ella deberá estar redactada en castellano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-7