Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 68En vigor desde 31 dic 2025
1. La solicitud de registro de indicación geográfica se presentará utilizando el sistema digital establecido por EUIPO, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. La solicitud de registro y la documentación adicional que se aporte junto a ella deberá estar redactada en castellano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-7