Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2025
1. En virtud del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente para los procedimientos contemplados en el artículo 1.1, a), b) y c).
2. En virtud del artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente responsable de los controles previstos en el título V, a los efectos del artículo 1.1.e), relativos a las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.
3. En relación con las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, la OEPM actuará de enlace entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO conforme se prevé en el artículo 49.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de la Dirección de la OEPM relativa a la resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se desconcentra en favor de la persona titular del Departamento de Signos Distintivos.
5. Le corresponde al departamento de Signos Distintivos de la OEPM tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-4