Art. 5

En vigor desde 20 jul 1985
La prestación de promoción para estudios de MUFACE será incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas al estudio concedidas por cualquier Organismo oficial o Entidad pública o privada. En el supuesto de concedérsele esta prestación mutual, en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 2.º del presente Real Decreto, y otra beca o ayuda para estudios, el beneficiario deberá optar por aquélla que desee recibir. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075
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eli/es/rd/1985/07/17/1190#art-5

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