Art. 1

En vigor desde 20 jul 1985
1. La promoción para estudios a cardo de MUFACE, que se establece en el presente Real Decreto, se inserta en el marco de la acción formativa de dicha Mutualidad General, como uno de los servicios sociales que se determinan en el artículo 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo. 2. Esta prestación tiene por finalidad posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas de MUFACE y de sus huérfanos e hijos beneficiarios, por la vía del estudio, mediante la concesión de diversas ayudas para la realización de estudios en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Centros de enseñanzas especializadas de nivel equivalente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, MUFACE podrá atender solicitudes para esta prestación de huérfanos de mutualistas que se encuentren en circunstancias excepcionales y, por su edad, hayan de cursar estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional de primer y segundo grados o enseñanzas especializadas no universitarias. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075
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eli/es/rd/1985/07/17/1190#art-1

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