Art. 4
En vigor desde 20 jul 1985
1. Serán motivos suficientes para la denegación de la prestación que se establece en el presente Real Decreto, en cualquiera de sus tres modalidades, la interrupción voluntaria de los estudios que se estén cursando, el cambio injustificado de carrera o las deficientes calificaciones académicas.
2. Igualmente podrá perderse la plaza de residencia gratuita o la beca de residencia por pérdida de la condición de colegial en los supuestos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Centro aprobado por la Universidad competente.
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Proeli/es/rd/1985/07/17/1190#art-4