Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 ago 2011
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, que atribuye al Estado el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1189#disposicion-final-cuarta