Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
28 / 30En vigor desde 26 ago 2011
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, que atribuye al Estado el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1189#disposicion-final-cuarta