Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2000
Cuando los interesados estén en situación de servicio activo u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.
En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#art-20