Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 jul 2000
Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se establecen en este Reglamento, no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#art-21