Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2025
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de dirección afectados por este real decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorguen en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por este real decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#disposicion-adicional-segunda

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