Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de dirección afectados por este real decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorguen en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por este real decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#disposicion-adicional-segunda