Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 dic 2025
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la estructura orgánica de este Estatuto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Estatuto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#disposicion-transitoria-unica

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