Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 nov 2024
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana.
b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana.
c) La Subdirección General de América del Norte.
d) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental.
e) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
f) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas.
g) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas.
h) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería.
i) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia.
j) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
k) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
l) División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento.
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