Art. 24

En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias: a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de todos sus órganos. c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y campañas oportunos. d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito. 2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior. 3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción de contenidos.
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eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-24

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