Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 nov 2024
1. Se suprimen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana. b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana. c) La Subdirección General de América del Norte. d) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental. e) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas. f) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas. g) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas. h) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería. i) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia. j) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas. k) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. l) División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento.
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