Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2020
1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1183#art-4