Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión de oficio de exenciones por categoría

Art. 53

En vigor desde 11 nov 2018
1. Pondrá fin al procedimiento la resolución del Director General de Aviación Civil en la que se acuerde lo que proceda sobre la pertinencia de conceder exenciones para la realización de la operación especial de que se trate. 2. La resolución que acuerde la concesión de exenciones para la categoría de operación especial de que se trate, como mínimo, deberá especificar: a) La operación especial para la que se conceden las exenciones. b) Las exenciones a SERA y al Reglamento de Circulación Aérea que se conceden. c) La fecha a partir de la cual resulta de aplicación. 3. La resolución que conceda exenciones por categoría de operación especial se notificará a las entidades públicas responsables de la prestación del servicio de que se trate y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Documentación Integrada de Información Aeronáutica (IAIP) como circulares de información aeronáutica. 4. Por resolución del Director General de Aviación Civil, adoptada conforme al procedimiento previsto en este capítulo, podrán modificarse las resoluciones de concesión de exenciones por categoría de operación especial, siempre que se estime necesario y, en particular cuando en la sustanciación de los procedimientos regulados en la sección 3ª se evidencie la necesidad de generalizar el uso de alguna o algunas exenciones para una categoría de operación específica.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-53

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