Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión de oficio de exenciones por categoría

Art. 51

En vigor desde 11 nov 2018
El procedimiento de exenciones por categoría de operación especial se iniciará de oficio por acuerdo del Director General de Aviación Civil en el que, como mínimo, figure: a) La operación especial a la que se refiere el procedimiento. b) Las exenciones a SERA y al Reglamento de Circulación Aérea que, atendiendo a la información disponible en la Dirección General de Aviación Civil, se consideran necesarias para la realización de la operación especial.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-51

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