Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de concesión de exenciones individuales a instancia de la entidad responsable de la prestación del servicio

Art. 58

En vigor desde 11 nov 2018
1. La resolución que acuerde la concesión de exenciones, como mínimo deberá especificar: a) La entidad pública responsable de la prestación del servicio, así como la operación especial y, en su caso, el tipo de operación aérea para las que se conceden las exenciones. b) En su caso, identificación del operador al que se concede la exención, así como cualquier otro dato que se considere necesario. c) Exenciones a SERA y al Reglamento de Circulación Aérea concedidas conforme al procedimiento previsto en esta sección. d) Plazo de vigencia de la resolución. 2. La Dirección General de Aviación Civil adoptará el formulario que se utilizará para la solicitud de exenciones y el modelo de formato de la resolución que acuerde su concesión y lo publicará en su web.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-58

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