Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Vuelo visual
Art. 30
En vigor desde 11 nov 2018
1. En los espacios aéreos F y G los helicópteros y aviones destinados a operaciones aéreas especializadas podrán realizar vuelos con reglas de vuelo visual (en adelante VFR) diurnos con una visibilidad inferior a la prevista en la tabla S5-1 de SERA.5001, siempre que se realicen en las condiciones previstas en la nota *** de dicha tabla y, en su caso, en la normativa específica que les resulte de aplicación.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en los espacios F y G podrán realizarse vuelos VFR diurnos con visibilidades de vuelo inferiores a las previstas en SERA.5001 cuando así se haya autorizado en la resolución que conceda exenciones para operaciones especiales prevista en el capítulo XII y con sujeción a lo dispuesto en dicha resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/09/21/1180#art-30