Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 11 nov 2018
Además de los medios de confirmación previstos en SERA.4020, se podrá utilizar cualquier otro medio para dar aviso de la llegada siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Sea aceptado por los proveedores designados de los servicios de tránsito aéreo y así esté recogido en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). b) Garantice que el proveedor de servicios de tránsito aéreo que debe recibir el aviso de llegada puede confirmar su recepción. c) Asegure que la comunicación sea inequívocamente procedente de la aeronave en cuestión.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-28

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