Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 feb 2023
Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios:
a) La gestión del presupuesto y el control económico financiero.
b) La gestión y tramitación de los procedimientos de contratación, encargos a medios propios y encomiendas de gestión.
c) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del INGESA.
d) Los asuntos generales y el régimen interior.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.
f) La asunción de la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA.
g) En relación con la contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud, la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de suministros y servicios necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
i) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/21/118#art-7