Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 22 feb 2023
Corresponde a la Subdirección General de Gestión Sanitaria: a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA. b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario. c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica. d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos del INGESA. e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/21/118#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil