Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 22 feb 2023
Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la dirección, supervisión y coordinación del INGESA y, en particular: a) La representación del INGESA. b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del INGESA. c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto de los centros del INGESA en su ciudad, así como la propuesta de distribución del presupuesto asignado. d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del INGESA y las Gerencias de Atención Sanitaria. e) La gestión de las áreas de salud de las ciudades de Ceuta y de Melilla. f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del INGESA, así como la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y actuaciones de tales centros. g) La realización de las gestiones necesarias para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia a las personas pacientes no pueda prestarse con los recursos propios. h) La participación en los órganos de coordinación de Salud Pública entre el INGESA y el Gobierno de la ciudad. i) La formulación a la Dirección del INGESA de las propuestas de designación y cese de las personas titulares de las Gerencias de Atención Sanitaria, así como prestar su conformidad y elevar a la Dirección del INGESA las que realicen estas respecto a las personas que integren los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria. j) Todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por la Dirección del INGESA.
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eli/es/rd/2023/02/21/118#art-12

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