Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final única

En vigor desde 17 feb 2005
En el plazo de doce meses a partir de la aprobación de estos Estatutos, el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España aprobará unos Estatutos particulares y un Reglamento de régimen interior tipos que podrán servir de modelo para los Colegios de Agentes Comerciales, sin perjuicio de las especialidades que puedan introducir cada uno de los Colegios en los mismos.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#disposicion-final-unica-1

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