Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 17 feb 2005
En aquellos supuestos en los que exista Consejo Autonómico, éste tendrá atribuidas en su ámbito territorial las competencias del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#disposicion-adicional-unica