Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 feb 2005
En aquellos supuestos en los que exista Consejo Autonómico, éste tendrá atribuidas en su ámbito territorial las competencias del Consejo General.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#disposicion-adicional-unica

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