Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 17 oct 2024
Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 7, el artículo 8, el artículo 15.1, y el artículo 20.4, pasan a ser fijados para el 31 de octubre. Se añade por el .3 Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

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eli/es/rd/2018/09/21/1179#disposicion-transitoria-sexta

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