Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 sept 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las modificaciones precisas en las fechas establecidas en el real decreto, así como en sus anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea. También llevará a cabo la modificación del anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2018/09/21/1179#disposicion-final-segunda