Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 13 jul 2008
1. En las ayudas contempladas en el artículo 8.a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones. 2. En las ayudas contempladas en el artículo 8.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#art-10

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