Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 13 jul 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes: a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones. b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que: 1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002. 2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#art-8

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