Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 23 feb 2023
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2023-2024 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia Intervalo – (Euros) Familias de un miembro. Entre 8.422 y 8.871. Familias de dos miembros. Entre 12.632 y 13.306. Familias de tres miembros. Entre 16.843 y 17.742. Familias de cuatro miembros. Entre 21.054 y 22.177. Familias de cinco miembros. Entre 24.423 y 25.726. Familias de seis miembros. Entre 27.791 y 29.274. Familias de siete miembros. Entre 31.160 y 32.822. Familias de ocho miembros. Entre 34.529 y 36.371.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2023-2024 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia Umbral – (Euros) Familias de un miembro. 13.236 Familias de dos miembros. 22.594 Familias de tres miembros. 30.668 Familias de cuatro miembros. 36.421 Familias de cinco miembros. 40.708 Familias de seis miembros. 43.945 Familias de siete miembros. 47.146 Familias de ocho miembros. 50.333
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2023-2024 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia Intervalo – (Euros) Familias de un miembro. Entre 14.112 y 14.826. Familias de dos miembros. Entre 24.089 y 25.308. Familias de tres miembros. Entre 32.697 y 34.352. Familias de cuatro miembros. Entre 38.831 y 40.796. Familias de cinco miembros. Entre 43.402 y 45.598. Familias de seis miembros. Entre 46.853 y 49.224. Familias de siete miembros. Entre 50.267 y 52.810. Familias de ocho miembros. Entre 53.665 y 56.380.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/02/21/117#art-8