Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 feb 2023
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas. 2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca. 3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas: a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: Treinta créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas. b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas. c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: Cuatro asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente. d) Estudiantes universitarios: Treinta créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
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eli/es/rd/2023/02/21/117#disposicion-adicional-segunda

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