Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 feb 2023
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes: a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros. b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante. c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución: Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125 A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud. d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros. e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2023-2024. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma. La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta. 2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo j) del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes: a) Umbral 1: Quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) Umbral 2: Quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1. c) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula. 3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes: a) Umbral 2: Quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. b) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.
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eli/es/rd/2023/02/21/117#art-4

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