Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 27 jul 1995
La planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, se realizará conforme a lo establecido en Real Decreto-ley 12/1978.
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eli/es/rd/1995/07/07/1167#art-19

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