Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 27 jul 1995
Por necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de crisis o guerra, cuando así lo acuerde el Gobierno, el Jefe de la base aérea o aeródromo militar lo será de todo el conjunto y todas las operaciones de las aeronaves se desarrollarán bajo su autoridad.
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eli/es/rd/1995/07/07/1167#art-18

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