Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 8.ª Regímenes de destilaciones artesanales y de cosecheros
Art. 92
En vigor desde 1 oct 1995
A efectos de esta sección se entenderá por:
1. Aguardiente de cosechero. El aguardiente al que resulta de aplicación el tipo reducido del Régimen de cosechero.
2. Orujos de cosechero. Los orujos de uva a partir de los cuales se obtiene el aguardiente de cosechero.
3. Precintas de cosechero. Las precintas de circulación de bebidas derivadas, especialmente establecidas para amparar la circulación del aguardiente de cosechero desde la fábrica en que se ha obtenido hasta el domicilio del cosechero.
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Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-92