Libro ANEXOTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 8.ª Circulación

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2013
En la circulación por vía marítima y aérea con origen y destino en el ámbito territorial interno, se observará, en lo que sea de aplicación, lo establecido en relación con la circulación por ferrocarril. Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 . Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3369

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eli/es/rd/1995/07/07/1165#art-36

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