Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 8.ª Circulación
Art. 36
54 / 192En vigor desde 1 ene 2013
En la circulación por vía marítima y aérea con origen y destino en el ámbito territorial interno, se observará, en lo que sea de aplicación, lo establecido en relación con la circulación por ferrocarril.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 . Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3369
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-36