Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 134
En vigor desde 23 ene 2025
1. Quienes ostenten la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 64 quinquies estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora competente que corresponda a su domicilio fiscal o establecimiento, en los términos del artículo 40.
2. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-5 Téngase en cuenta que esta actualización tendrá efectos desde el 1 de abril de 2025, según determina el .4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-2 Se deroga por el .29 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 . Se modifica la regla 1 por el .33 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758 . Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-2233
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-134