Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 129
DerogadoEn vigor desde 31 dic 2013
1. No serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad las normas del presente Reglamento que reproduzcan o desarrollen los preceptos de la Ley 38/1992, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, citados en el apartado B) del artículo 64 bis de la misma Ley.
2. En particular, no serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad los siguientes preceptos contenidos en el capítulo I del Título I del presente Reglamento:
a) Los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 15 y 16 del artículo 1.
b) Los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13 bis, 16, 17 y 43.
c) Los artículos 6 y 14, en cuanto se refieren a la utilización de documentos de circulación.
d) La sección 8.ª, comprensiva de los artículos 19 a 39.
Se modifica el apartado 2 por el .29 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758 . Se modifica por el art. único.79 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 . Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-2233
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-129-1