Libro ANEXOTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO VIISecc. Sección 1.ª Exenciones y tipos reducidos y especiales

Art. 104

En vigor desde 1 ene 2013
La aplicación de la exención establecida en la letra f) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 102, sustituyéndose los datos relativos al consignatario y al buque, por los relativos a la empresa que realiza las operaciones de dragado y a los artefactos utilizados. Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 1714/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/07/1165#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil