Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VII›Secc. Sección 1.ª Exenciones y tipos reducidos y especiales
Art. 104
131 / 192En vigor desde 1 ene 2013
La aplicación de la exención establecida en la letra f) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 102, sustituyéndose los datos relativos al consignatario y al buque, por los relativos a la empresa que realiza las operaciones de dragado y a los artefactos utilizados.
Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 1714/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-104