Art. 6
En vigor desde 19 sept 2010
1. Para la realización de sus funciones, el Instituto de España dispondrá de los medios que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado, de las subvenciones que puedan concederle otras Administraciones Públicas u organismos, de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas, de los productos de sus publicaciones y servicios, y de las donaciones y legados que reciba.
2. La gestión y administración de los bienes propios, así como de aquéllos del Patrimonio del Estado que se adscriban al Instituto para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. La actividad contractual del Instituto se someterá al régimen establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterá a las condiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El personal del Instituto se regirá por la legislación laboral.
6. De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Instituto de España se beneficia de las exenciones fiscales del artículo 15 de dicha Ley, y tiene carácter de entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la misma.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#art-6