Art. 4
En vigor desde 19 sept 2010
Serán funciones del Instituto de España las que las Reales Academias integradas acuerden ejercer en común, así como las que le sean encomendadas por el Estado o, en su caso, por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento de los pertinentes instrumentos de colaboración o financiación. En particular, serán funciones del Instituto de España:
a) Propiciar los trabajos y actividades interdisciplinarios sobre materias de interés general en los que puedan colaborar dos o más Reales Academias y publicar o difundir, por cualquier medio o en cualquier soporte, los informes o estudios resultantes de esos trabajos y actividades.
b) Impulsar la presencia de las Reales Academias en la sociedad, en todos los ámbitos y especialmente en los medios de comunicación, para asegurar la difusión y trascendencia de sus trabajos.
c) Establecer relaciones de cooperación y coordinación con las Reales Academias y Academias no integradas ni asociadas al Instituto, con pleno respeto a la autonomía de cada entidad, y a las competencias de las Comunidades Autónomas en cuanto a las Academias de su ámbito territorial.
d) Mantener relaciones de comunicación, y en su caso cooperación, con las asociaciones u organizaciones internacionales de Academias que existan o puedan crearse, con otras instituciones similares de otros países, y con las Academias extranjeras.
e) Responder las consultas que le formule la Administración General del Estado o, en su caso, otras Administraciones Públicas.
f) Emitir informe sobre los proyectos de creación de Academias de ámbito nacional, así como sobre las propuestas de aprobación o modificación de sus Estatutos, según se detalla en la disposición adicional segunda.
g) Respetando la autonomía de cada Academia, favorecer y respaldar cuantas iniciativas promuevan una mayor presencia de mujeres tanto en sus órganos de gobierno como en el conjunto de la comunidad académica.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#art-4