Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 sept 2010
1. Las Academias de ámbito nacional se crearán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El Real Decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimento de sus fines.
2. Para la creación de Academias de ámbito nacional a la que se refiere el apartado anterior, será necesario que el ámbito de actividad de la nueva Academia se corresponda con un ámbito del saber que esté lo suficientemente consolidado y tenga entidad propia. Será necesario asimismo que las actividades de la nueva Academia se refieran a un ámbito del conocimiento que no se encuentre específicamente cubierto por otra Academia de ámbito nacional previamente existente.
3. La creación de una Academia de ámbito nacional no implicará su automática integración en el Instituto de España, la cual podrá efectuarse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3.
4. La denominación específica de cada Academia, establecida en su norma de creación, o de aprobación o modificación de sus Estatutos, quedará reservada a ésta, sin que pueda ser utilizada por ninguna otra entidad. Sólo podrán utilizar el título de «Real» las Academias a las que les sea debidamente concedido por el Rey.
5. Las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
6. Corresponde al Ministerio de Educación la relación administrativa con las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#disposicion-adicional-segunda