Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Práctica de las inscripciones referentes a valores cotizados en bolsa
Art. 41
En vigor desde 11 mar 1992
1. La Entidad adherida en cuyos registros contables estén inscritos los valores ante la que su titular solicite que sean transferidos a los registros de otra dirigirá comunicación al Servicio expresiva de los valores y de la identidad de la destinataria antes de que concluya el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud. Recibida tal comunicación. el Servicio procederá, en el mismo día, a practicar los correspondientes abono y adeudo, dirigiendo la oportuna comunicación a las Entidades adheridas de origen y destinataria con objeto de que por éstas se extiendan los correspondientes asientos.
2. El procedimiento contemplado en el número anterior será también aplicable cuando la transferencia se solicite a instancia del titular a través o por la propia Entidad adherida destinataria.
3. No podrá tener lugar la transferencia entre Entidades adheridas de valores sujetos a derechos reales limitados o gravámenes sin que lo solicite también el titular de los mismos o se acredite que concurre su consentimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-41