Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Práctica de las inscripciones referentes a valores cotizados en bolsa

Art. 37

En vigor desde 11 mar 1992
1. En la fecha de liquidación de las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsa, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores abonará los valores y practicará el correlativo adeudo en las cuentas de las correspondientes Entidades adheridas. 2. Las Entidades adheridas, en la fecha de liquidación, abonarán los valores en las cuentas de los adquirentes. El mismo día, las Entidades adheridas que hayan puesto a disposición del Servicio los valores vendidos harán el correspondiente adeudo en las cuentas de los transmitentes. Lo propio harán, en virtud de la comunicación que al efecto les dirija el Servicio, las Entidades adheridas en cuyo registro estén inscritos los valores prestados conforme al artículo 57 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-37

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