Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Art. 68
85 / 101En vigor desde 25 sept 2010
La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1159#art-68